La Ley de Cooperativas (Ley 20.337), es muy clara cuando en su artículo 28º establece ciertas pautas y procedimientos que deben observarse a la hora de integrar bienes a una cooperativa. Igual de transparente resulta el inciso 2º del artículo 9º de la Ordenanza Municiapal 4471 (modificado por la OM 17633). El cual establece que en caso de solicitarse permiso para ceder una licencia de taxi a una institución cooperativa, ésta última, debe tener como "unico y exclusivo objeto social el transporte de pasajeros bajo la modalidad de coche taxímetro".
Si en los estatutos de COOMARTAX, COTRATAX, PLUS ULTRA y LA NUEVA MARPLATENSE, éstas se presentan como cooperativas de trabajo para taxistas, con el único y exclusivo objeto social de transportar pasajeros bajo la modalidad de coche taxímetro; para tal cometido deberían contar con autos y licencias a su nombre. Pero esto no sucede, con lo cual estarían en falta con la Ley de Cooperativas. Y si sus estatutos no explicitan su objeto social en concordancia con la Ordenanza Muncipal 17633, la municipalidad no debería permitirles efectuar la cesión de las licencias.

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