| B.O. 25/09/09 - Resolucion 950/09-SSS - OBRAS SOCIALES - Adopta medidas respecto del mecanismo de opcion de cambio de Obra Social. |
Superintendencia de Servicios de Salud
OBRAS SOCIALES
Resolución 950/2009
Adóptanse medidas respecto del mecanismo de opción de cambio de Obra Social.
Bs. As., 18/9/2009
VISTO las leyes 23.660, 23.661, los decretos Nº 9/93, Nº 576/93, Nº 504/98, Nº 1400/01 y sus modificatorios, y las Resoluciones Nº 037/98, Nº 053/98, Nº 076/98 y Nº 433/03, todas del Registro de
CONSIDERANDO:
Que el Decreto 9/93 consagró el derecho de opción de cambio de obra social a favor de los beneficiarios del Sistema Nacional del Seguro de Salud, mientras que el Decreto 504/98 lo sistematizó y reglamentó en el ámbito de las llamadas “obras sociales sindicales”.
Que la norma citada en último término establece que es
Que, en ese marco, se dictó
Que mediante
Que mediante las Resoluciones Nº 076/98- SSSalud y Nº 433/03-SSSalud se estableció que las obras sociales habilitadas para ser receptoras de opciones de cambio debían entregar información de su red prestacional a través de cartillas, bajo constancia de recepción, así como un ejemplar del formulario de información debidamente suscripto por el titular, los que deben ser presentados conjuntamente con el ejemplar del formulario de opción de cambio.
Que se ha observado un significativo número de formularios enviados a
Que si bien la normativa es clara al respecto, teniendo en cuenta que ya han transcurrido más de diez (10) años desde su dictado y que han existido —a lo largo del tiempo— distintas interpretaciones en cuanto a su procedimiento, se hace necesario recordar aquellos defectos o errores de índole formal, y que por tanto permiten su corrección en tiempo y forma, de aquellos sustanciales que invalidan la voluntad expresada en ese documento.
Que, asimismo, se ha observado un número importante de formularios acompañados ante este Organismo que adolecen de la constancia de la entrega de cartilla e información.
Que a ese respecto, la reglamentación es tajante al sostener que “la falta de entrega del FORMULARIO DE INFORMACION debidamente suscripto por el beneficiario inhabilitará la recepción del formulario de opción de cambio de obra social, sin perjuicio de la aplicación del régimen sancionatorio de la ley 23.661 (conf. art. 3, Res. 433/03-SSSalud).
Que se viene observando, también, un número importante de beneficiarios que se han presentado ante este Organismo desconociendo e impugnando una supuesta opción que afirman no haber efectuado y que ameritan el establecimiento de un procedimiento que simplifique la tramitación y privilegie la real manifestación de la voluntad.
Que sin perjuicio de la promoción de las respectivas acciones judiciales y de la anulación administrativa de la opción, se hace necesario arbitrar medidas actuales que morigeren e intenten evitar el supuesto fraude a la voluntad.
Que en tal sentido, parece prudente avanzar sobre mecanismos de control que acrediten de manera fehaciente la identidad del beneficiario, especialmente en lo que hace a la suscripción del formulario ya que se trata de la última expresión de su voluntad de ejercer el derecho consagrado en las normas previstas.
Que, por último, se presentan a diario una importante cantidad de beneficiarios que solicitan la retractación de su opción. En estos supuestos, la persona reconoce haber ejercido su derecho pero se arrepiente de su elección invocando, en general, razones de índole prestacional y/o económica.
Que si bien la normativa es clara al sostener que “Los beneficiarios podrán cambiar de Agente del Seguro una vez por año aniversario.
Una vez presentada la solicitud de cambio, el afiliado no podrá retractarse.
Estas condiciones podrán ser modificadas en casos particulares cuando se acrediten causas de fuerza mayor, según lo determine
Que en tal sentido, las condiciones relacionadas con materias prestacionales serán motivos a valorar por las gerencias técnicas para ser consideradas, no así las económicas.
Que, finalmente, deberá instruirse a las gerencias de este Organismo con competencia en la materia, a fin de proceder a una actualización documental del formulario de opción de cambio teniendo en cuenta las actuales disponibilidades informáticas y las normativas vigentes.
Que
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas por los Decretos Nº 1615/96 y 1034/09.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE:
Artículo 1º — Los formularios de opción de cambio deberán contar con la firma del beneficiario debidamente certificada por autoridad competente (escribano, autoridad policial, bancaria o judicial).
Art. 2º — Incorpórase al formulario de opción de cambio la constancia del teléfono móvil y el correo electrónico del beneficiario.
Art. 3º — Los formularios de opción de cambio deberán ser presentados a esta Superintendencia de Servicios de Salud refrendados por alguno o algunos de los miembros del Consejo Directivo de
Art. 4º — Las causales de fuerza mayor previstas en el artículo 5 del Anexo II del Decreto 576/93 serán las relacionadas con cuestiones prestacionales exclusivamente, no siendo pasibles de tratamiento por parte de este Organismo las invocaciones de orden económico.
Art. 5º — El cómputo del año para el ejercicio de la opción de cambio para aquellos beneficiarios del Sistema Nacional del Seguro de Salud que hayan solicitado y obtenido la retractación, se iniciará desde el momento de su presentación ante este Organismo.
Art. 6º — Instrúyese a
Art. 7º — La presentación de un beneficiario del Sistema Nacional del Seguro de Salud desconociendo su firma en un formulario de opción de cambio de obra social —efectuada con anterioridad al dictado y vigencia del presente acto administrativo— activará automáticamente el procedimiento previsto en el Anexo I de la presente resolución.
Art. 8º — Se recuerda a todos los Agentes del Seguro de Salud la vigencia y aplicación de las Resoluciones Nº 53/98-SSSalud, Nº 76/98- SSSalud y Nº 433/03-SSSalud.
Art. 9º — El presente acto administrativo comenzará a regir a partir del día 30 de septiembre de 2009.
Art. 10. — Regístrese, notifíquese, publíquese, dése a
— Ricardo E. Bellagio.
ANEXO I
PROCEDIMIENTO FRENTE A PRESENTACIONES DE BENEFICIARIOS TITULARES QUE AFIRMEN NO HABER SUSCRIPTO EL FORMULARIO DE OPCION DE CAMBIO
1. El presente procedimiento se aplicará para aquellos formularios que no cuenten con la firma certificada del beneficiario, es decir, anteriores a la vigencia de esta Resolución.
2. Ante la sola presentación del beneficiario afirmando que no ha ejercido el derecho de opción de cambio, mediante declaración jurada —ya sea que invoque falsificación o desconocimiento de su firma—
3. Si en la presentación la firma del beneficiario estuviera certificada por autoridad competente, se incorporará al expediente el ejemplar del formulario de opción de cambio en poder de este Organismo.
Posteriormente, se dictará acto administrativo disponiendo la anulación de la opción de cambio y la inmediata promoción de la denuncia penal correspondiente.
4. Si la presentación no contara con firma certificada, se citará al beneficiario a fin que ratifique su presentación, dentro del plazo de diez (10) días de notificado fehacientemente.
5. Dicha ratificación podrá ser de manera personal ante
6. Vencido el plazo previsto en el punto 4 sin que el beneficiario hubiera ratificado su presentación, se dispondrá el archivo del expediente.
7. Producida la ratificación,
8. Con la ratificación y las constancias de los formularios, se procederá a dictar el correspondiente acto administrativo tal como se expresa en el punto 3 de este Anexo.

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