Mar del Plata, 4 mayo de 2011.
Señor Presidente del
Honorable Concejo Deliberante
Arq. Marcelo Artime
S / D
VISTO
La imperiosa necesidad de arbitrar medidas excepcionales tendientes al ordenamiento de las actividades y usos en la zona comercial y de esparcimiento de Alem, y
CONSIDERANDO
Que la actividad comercial vinculada con la nocturnidad en la zona de Playa Grande generó una situación altamente conflictiva entre los vecinos y comerciantes de la zona que trasciende el ámbito de la mera relación de tolerancia.
Que es obligación del Estado garantizar el derecho a gozar de un medio ambiente libre de contaminación, íntimamente relacionado con el derecho a la salud, bien jurídicamente protegido por las constituciones Nacional y Provincial.
Que el Defensor del Pueblo de
Que los vecinos que habitan cerca de los locales comerciales se encuentran expuestos a los efectos del desarrollo de sus actividades, muchas veces nocivos, como los ruidos molestos de los comercios o como los ocasionados por la gran afluencia de personas y vehículos que la propia actividad comercial genera.
Que
Que se debe legislar en pos de buscar un equilibrio, permitir ejercer el comercio de manera tal que no se interfiera en la calidad de vida de los vecinos y en el crecimiento de la ciudad.
Que el ambicioso proyecto de traslado de bares a la escollera norte y Terminal de Cruceros se encuentra avanzado, forjando un polo de desarrollo de turismo internacional, posicionando a la ciudad de Mar del Plata en un lugar único y referencial turísticamente.
Que la ciudad de Mar del Plata cuenta con un tradicional corredor nocturno como es
Que el Estado debe dictar normas tendientes al ordenamiento de las actividades y usos de la ciudad sujeto al principio de proporcionalidad.
Que la calle Alem y su entorno inmediato poseen una amplia oferta de locales gastronómicos cubriendo ampliamente las necesidades de la zona, por lo que no debe ser incrementada innecesariamente.
Que acciones tendientes a promover la radicación de inversiones de carácter diurno que complementen las actuales actividades es una manera de atenuar la situación de emergencia que viven los vecinos de la zona Alem.
Con el convencimiento de que trabajar para lograr un equilibrio entre la situación que viven los vecinos de la zona Alem y el desarrollo de los emprendimientos comerciales es un paso mas para lograr una ciudad para todos, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente
ORDENANZA
Artículo 1º: Determínense los sectores territoriales y usos sujetos a la aplicación de la presente ordenanza, según el siguiente detalle:
Zona Alem: Determinado urbanísticamente por las parcelas frentistas afectadas por
Artículo 2º: Elimínase en la zona indicada en el artículo 1º los usos que a continuación se detallan:
a) Servicio Clase 3 Turístico Recreativo: Billar pool metegol entretenimiento de mesa hasta tres unidades (nº de orden 73) bowling (nº de orden 74) café bar nocturno (nº de orden 75) café concert (nº de orden 76) club social y cultural (nº de orden 78) galería de arte (nº de orden 79) instituciones de extensión sociocultural (nº de orden 80) juegos electrónicos (nº de orden 81).
b) Servicio Clase 4 Turístico – Recreativos: Boite (nº de orden 42), cabaret (nº de orden 43) casa de fiestas – salón de baile (nº de orden 44) centro de exposiciones permanentes cubiertas (nº de orden 45) club nocturno (nº de orden 46) confitería bailable bailanta (nº de orden 47) dancing (nº de orden 48) discoteca (nº de orden 49) disquería (nº de orden 50) restaurante con espectáculos (nº de orden 51) sala de atracción y espectáculos (nº de orden 52) club privado (nº de orden 77).
c) Servicio Clase 2: Café Bar y Restaurante, Bar, Bar Lácteo, Cafetería (nº de orden 9), Copetín al Paso, Bar Lácteo Cafetería (nº de orden 10), Casa de Té Chocolatería (nº de orden 13), Confitería (nº de orden 16), Fonda y Cantina (nº de orden 18), Parrilla y Restaurante (nº de orden 37), Sandwichería (nº de orden 39), Sandwichería al mostrador (nº de orden 40), Casa de Té (nº de orden 55).
Artículo 3º: Los establecimientos de servicios y comercios gastronómicos habilitados y comprendidos en la zona indicada en el artículo 1º, deberán cerrar a las 3:30 horas.
Artículo 4º: El cese de las actividades implica para estos establecimientos la no permanencia de público asistente en el interior de aquellos.
Artículo 5º:
Artículo 6º: Facúltase al Departamento Ejecutivo a realizar las modificaciones al Código de Ordenamiento Territorial (C.O.T.) de conformidad con las prescripciones contenidas en la presente.
Artículo 7º: Abróguese toda norma que se oponga a la presente.
Artículo 8º: De forma.
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