Régimen de Participación Laboral en las Ganancias

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO 528/08

lunes, 5 de enero de 2009

Estudio único sobre el servicio de taxis

La obra del camarista Carlos San Juan es un trascendente aporte social al conocimiento de la labor de choferes y dueños de autos de alquiler. Instrumento. Por dr. Luis Enrique Roque Antoni - ex camarista del Trabajo, ex docente de la UNT.

El abogado Carlos San Juan (foto), distinguido profesional, con una vasta trayectoria personal y profesional en Tucumán, se ha desempeñado en la profesión libre, en asesoramiento y conducción de empresas. Desde 1992, se ha destacado por su desempeño en el Centro Judicial Capital del Poder Judicial de Tucumán, como vocal de la Sala III de la Excelentísima Cámara del Trabajo (actualmente es su presidente). Cuenta con 22 publicaciones.

“Taxistas”, la obra jurídica que comento en este espacio, es el único libro de estudio en el derecho argentino relativo al contrato de trabajo y el peón de taxis. Lo cual significa -sin duda- un gran esfuerzo intelectual del autor. Seguramente, en el tiempo podrá escribirse sobre este tema, pero resultará de consulta necesaria lo escrito por el doctor San Juan, un estudio de gran importancia para los profesionales del derecho y, muy especialmente, para los miembros de la comunidad.

El derecho es interferencia intersubjetiva de conductas en su libertad. En la República Argentina se expresa por intermedio de normas jurídicas escritas. Su finalidad es el cumplimiento de las conductas humanas. El ciudadano común goza de facilidades para el acceso a las normas que regulan la actividad del transporte de personas; en este caso, por automóviles, al servicio público de pasajeros, denominados taxi, y cuyo precio de viaje lo indica el reloj o taxímetro. “Puede invocar sus derechos y exigir las obligaciones de quien le presta el servicio”. Además puede saber ante quién reclamar por incumplimientos del servicio contratado. Este primer objetivo lo cumple la obra.

Igual situación se presenta para el trabajador o empleado del titular de la licencia de taxi. Este libro está destinado especialmente al él y el empleador o titular de la licencia. Y también será de gran utilidad para la Dirección de Tránsito Municipal. El abogado a quien se consulta un conflicto cuenta hoy con una normativa clara, amplia y ordenada para emitir su opinión profesional. Idéntica importancia tiene para el magistrado que debe dictar sentencia y para el docente que debe enseñar la materia “derecho del Trabajo”.

La naturaleza jurídica de esta actividad presenta como particularidad que no es suficiente conocer la L.C.T. (20.744, su reforma Ley 21.297 y su texto ordenado decreto Nº 390/76, con modificaciones introducidas hasta la actualidad). Es también necesario conocer la Ordenanza Municipal Nº 3.713, a la que el autor le dedica el Anexo II y elabora minuciosos comentarios en cada uno de los temas tratados, armonizando los principios generales de derecho individual de trabajo en relación con los específicos de un servicio público, tema materia de estudio del derecho administrativo.

Expresado en otros términos, en la actividad comercial, industrial, rural, etcétera, el contrato o la relación de trabajo entre trabajador y empleador es regulado por una ley de derecho individual de trabajo. En la actividad de alquiler de automóviles con taxímetro, el Estado impone obligaciones y derechos al trabajador y al empleador por tratarse de un servicio público; el contrato tiene, por esta razón, una estructura triangular. Es una regulación atípica.

Idéntica injerencia tiene el Estado en otras actividades, tales como los docentes de institutos de enseñanza privada; el servicio o las agencias de vigilancia y el transporte colectivo de pasajeros.

Estos contratos atípicos no son parte de los actuales programas de estudio universitario, en la asignatura Derecho Individual del Trabajo. Este vacío en las asignaturas universitarias puede ser explicado histórica y sociológicamente. En la asignatura Derecho Comercial IV (Transporte Marítimo Aéreo y Terrestre), gozaba de una gran importancia el ferrocarril, -como transporte terrestre-, y el transporte automotor era escaso, tanto en lo que se refiere a automotores particulares, autos en alquiler, o transporte colectivo de pasajeros. La doctora Cristina Grunauer de Falú publicó trabajos sobre estos temas desde el punto de vista del Derecho Comercial y resultaron un valioso aporte académico. Desde 1960 y hasta 2000, el automotor -tanto de cargas como de personas- en forma vertiginosa reemplazó al ferrocarril hasta desplazarlo (en materia de cargas de mercaderías) en la actualidad. En otros países del mundo compiten los transportes en ferrocarril con los de otros medios (diferentes automotores), casi en iguales proporciones.

Regulación

El doctor San Juan refleja claramente en su obra que la actividad laboral del peón o chofer de taxi en Tucumán está orgánicamente regulada desde 1993, con la ordenanza municipal 2.028, hoy derogada por ordenanza municipal Nº 3.713/06. En artículo 110 de la citada ordenanza puede constatarse la normativa anterior, sin perjuicio de la existencia de alguna normativa dispersa, como por ejemplo: “la actual exigencia de tarjeta azul de dominio automotor, para las personas que no son titulares del vehículo, subsistiendo la tarjeta verde para él o los titulares”.

Lo mismo ocurre con la negociación colectiva en la actividad -los convenios celebrados son pocos y recientes en el tiempo-. El autor realiza un estudio comparativo de los existentes, que pueden consultarse en el Anexo II, en todo el país (Nº 67/89); en Capital Federal (17/1988, 336/2001 y 436/2006); La Plata (370/2003); Santa Fe (517/06); Córdoba (437/1975); Mar del Plata (528/08) y Mendoza (498/2007). Este tema es novedoso en relación con la edición anterior, y le confiere interés interprovincial a su contenido.

Son muchas las enseñanzas que nos deja San Juan, con claras opiniones personales, por cuanto (como lo expresa) en doctrina no se escribió un libro específico sobre la relación peón de taxi-propietario (sea persona física o jurídica o conjunto de personas no constituidas en persona jurídica del derecho civil o comercial). Incorpora los pensamientos doctrinarios de dichos autores y la escasa jurisprudencia. Coincido con el autor en cuanto recomienda la mayor prudencia posible en las sentencias judiciales, en razón de las características de la actividad, en la cual predomina la pequeña empresa (por lo general es él propio permisionario quién presta el servicio). Realiza un meduloso análisis de la figura del trabajador y de las personas que, por principios generales del Derecho Individual de Trabajo, están excluidas de esta figura contractual, o la situación particular de los menores de edad.

Considero que la obra jurídica comentada es un valioso aporte de Derecho Individual del Trabajo, y reitero es un importante instrumento de conocimiento, para la comunidad destinataria de esta regulación legal.

LA GACETA.com

3 comentarios:

Anónimo dijo...

De suma utilidad me resultó esta página. Luego de haber leído el artículo les pregunto , a la vez que los incito a colaborar para revertir la situación: "no les parece retrógrado y obsoleto el convenio colectivo de la ciudad de Córdoba que data del año 1975 ???!!!". Sinceramente vergonzoso. Tal vez uds., que evidencian cultura, avance y respeto puedan sugerirle a los colegas cordobeses que acepten discutir un nuevo convenio y que acepten la intervencion de profesionales, ya que en todos estos años no han tenido suficiente conciencia y capacidad para discutir responsable y seriamente. Gracias.

Agrupación En Defensa Del Taxi dijo...

y como se puede conseguir el libro??????

Secretaría de Prensa del S.U.Pe.Tax. dijo...

Todavía no hemos podido leer el CCT Cordobés, cuando lo hayamos estudiado seguramente podremos manifestarnos al respecto. Pero muchas gracias por la cordialidad de sus palabras.
En cuanto al libro del Dr. No hemos podido todavía dar con él. Esperamos poder hacerlo y pronto y desde allí, ponerlo a disposición de todos.