Arcidiácono fue absuelto por la "endeblez" de las pruebas en su contra * El Tribunal, como lo hizo el defensor Sivo, denunció por "mal desempeño" a la fiscalía de instrucción y a la policía * La fiscal Daniela Ledesma y el comisario inspector Gustavo Salvá son dos de los denunciados * Se investigará a los primos César y Milton Luna como autores del homicidio.
Matías Arcidiácono (20) no mató al taxista Luis Severiens (44). Y la prueba que se usó en su contra para acusarlo fue conseguida de manera irregular. Ahora, mientras la familia del taxista asesinado en noviembre de 2008 reclama justicia, tanto la fiscalía como los policías que intervinieron en los primeros procedimientos serán investigados por su mal desempeño.
Al pronunciar su fallo, una semana antes del tiempo originariamente establecido, el Tribunal Criminal 3 absolvió y dispuso la inmediata libertad de Arcidiácono (20), que permaneció preso durante un año y medio. No sólo fue absuelto por el crimen, sino también por los delitos de "tenencia de arma de uso civil" y "encubrimiento".
Además, en su decisión, los jueces Eduardo Alemano, Hugo Trogu y Juan Manuel Sueyro, en un todo de acuerdo con los planteos realizados por el abogado defensor del reo, César Sivo, expusieron toda una serie de "irregularidades" detectadas durante la instrucción, tanto por parte de la fiscal actuante como por los policías intervinientes, por lo que realizó denuncias penales contra los distintos responsables, pidiendo la intervención de la Procuración General de la Provincia y se dispuso cargar las costas del juicio al Ministerio Público Fiscal.
Las principales denuncias por "mal desempeño en sus funciones" recayeron sobre la fiscal de la instrucción Daniela Ledesma y el ex jefe distrital, comisario inspector Gustavo Salvá. También fueron denunciados el actual titular de la comisaría primera, comisario José Acosta, el perito en armas Elio Muzzi, por "violación de la cadena de custodia de los efectos secuestrados", y el oficial principal Guillermo Cerrano, por "omisión de los deberes del oficio", al no dar curso a la denuncia realizada por una testigo sobre la confesión extrajudicial de Milton Luna.
Las nuevas denuncias derivadas de esta compleja causa también abarcan al testigo Román Neira, principal sustento de la acusación contra Arcidiácono, y el carnicero Héctor Jiménez, que se desdijo de lo que ya había declarado por escrito. Ambos deberán afrontar el cargo de "falso testimonio".
La Procuración Provincial
quedó a cargo de la pesquisa
En cuanto al fundamento para dar intervención a la Procuración, en estas denuncias y en la investigación de los primos Milton y César Luna como autores del homicidio, el Tribunal sostuvo que "está dada por la pluralidad de hechos a investigar penal y administrativamente, la complejidad que es dable prever revestirán las respectivas investigaciones, la necesidad consecuente de asegurar para la mejor calidad de medios materiales y humanos del Ministerio Público Provincial, la pluralidad de sujetos activos, entre ellos una agente fiscal en funciones, la gravedad de los hechos y en especial de sus consecuencias sobre la persona del imputado Matías Rubén Arcidiácono y de las víctimas familiares del fallecido Luis Eduardo Severiens".
Además le sumaron "la denunciada vinculación entre los hechos acaecidos y supuestas deficiencias estructurales del Ministerio Público Fiscal de Mar del Plata y la conmoción social que los hechos produjeron, que conlleva la necesidad de aventar todo motivo de sospecha por parte de la comunidad sobre la objetividad del o los fiscales a intervenir".
La lectura del fallo, que estuvo a cargo de la secretaria Ana Vázquez Vismara, se demoró por una hora y media, dada la gran actividad de este Tribunal y demandó casi dos horas.
Con respecto a la explicación de lo sucedido, se dijo lo siguiente: "El 1 de noviembre de 2008, pocos minutos antes de las 6.12, en Magallanes entre 216 y 218, el taxista Luis Eduardo Severiens fue asaltado por dos personas que, mediante golpes de puño e intimidación con un arma de fuego, le sustrajeron una billetera y un mínimo de cien pesos en efectivo. Por motivos que aún se desconocen, uno de los sujetos accionó el arma de fuego contra Severiens lanzándole dos proyectiles que ingresaron en su cráneo, causándole heridas que determinaron que muriera al día siguiente en el Hospital Interzonal General de Agudos".
Posteriormente, se hizo mención de la llegada de la policía al lugar, después de que vecinos llamaran al 911 y los primeros procedimientos hasta el traslado de la víctima al HIGA, donde dejó de existir al día siguiente, a causa de las dos heridas craneales, como estableció la autopsia.
Dos testigos fundamentales
En lo que constituye el nudo principal del caso, el Tribunal tuvo especial consideración de las declaraciones de las parejas de los primos Luna, Dafne Nair Poti y María Verónica Avila, porque a partir de sus dichos incriminatorios contra sus ex parejas cambió el curso del juicio oral y público y, poco a poco, el nombre de Arcidiácono fue desapareciendo de la escena.
A continuación, se hizo referencia del secuestro de dos armas en la habitación donde dormía el imputado: revólveres 22 y 32. Este último expuesto como el arma homicida, aunque hubo testigos que adjudicaron a los Luna el hecho que aluden a que éstos ultimaron a Severiens con un revólver 38.
Sobre la posible participación de Arcidiácono en el hecho, quedó expuesta "la endeblez" de las pruebas presentadas por la Fiscalía, primero a través de la nombrada Ledesma y después por su par, Andrea Gómez, durante el juicio oral. La referencia está hecha hacia el testimonio de Neira, el que fue considerado "falso" y por eso el pedido para que sea procesado, y en relación con el secuestro de las armas, que fueron preservadas de manera inconveniente y retiradas por los policías actuantes de la bolsa de nailon en donde habían sido guardadas para exhibirlas a los medios de comunicación.
"Presentar a un culpable
ante la opinión pública"
En cuanto al papel de los defensores Sivo y Romina Merino, el Tribunal sostuvo que "postuló la absolución de Arcidiácono, sosteniendo que la prueba de la Fiscalía no es sino el producto de la 'maldad policial' que se puso de manifiesto 'inventando' un testigo falso (Neira) cuyos dichos condujeron al secuestro de un revólver calibre 32 'plantado' en el domicilio del acusado y a la sustitución del proyectil secuestrado en el auto de la víctima por uno disparado por aquella arma, todo ello motivado por la 'necesidad' de configurar un esquema probatorio falso que posibilitara presentar un culpable ante la opinión pública conmocionada por el homicidio de Severiens".
Y más adelante el Tribunal se preguntó sobre "qué ocurrió en verdad" y se respondió: "Sólo podrá determinarse a través de la investigación que el Tribunal debe impulsar, pero lo cierto es que la confianza que debería merecer la custodia de las pruebas materiales recogidas en esta causa ha desaparecido en lo que al revólver se refiere. Dada la actitud irresponsable de las autoridades policiales, más preocupadas por aparecer en los medios que por la verdad, es inevitable que las sombras se extiendan sobre los demás efectos secuestrados, en especial sobre el proyectil calibre 32 disparado por el revólver hallado en lo de Arcidiácono".
"El allanamiento se
hizo sin orden judicial"
Otro de los aspectos de la instrucción analizado por el Tribunal fue con respecto al allanamiento realizado en la casa de Arcidiácono, permitido sin orden judicial por el padres del imputado (Miguel). Sobre este punto señaló que "sin perjuicio de todo lo anterior y en última instancia, hallándose el domicilio asegurado por las fuerzas policiales, nada impedía a la instrucción policial comportarse con extrema ortodoxia y gestionar la autorización judicial. Es decir, con o sin autorización judicial era inevitable arribar al mismo resultado y con las mismas consecuencias".
Asimismo, el Tribunal objetó "el modo en que se dio la aprehensión del acusado", sosteniendo que "en el acta se hacen menciones tan innecesarias como inexactas que sólo han servido para presumir la pérdida de objetividad de la instrucción policial y, de rondón, la ausencia de control eficaz por parte del Ministerio Público sobre lo actuado por la Policía".
"No me queda duda -sostiene Alemano, que fue quien votó primero obteniendo la adhesión de sus pares- de que se pretendió 'cargar las tintas' sobre la persona del imputado, lo que significa una grave disfuncionalidad y una impropia urgencia para dar por 'esclarecido' el hecho, como quedó de manifiesto por las lamentables declaraciones públicas efectuadas ante las cámaras de televisión por el comisario inspector Gustavo Salvá, de quien era dable esperar precisión y prudencia dada la alta función que cumplía como jefe distrital de la Policía local".
Y añade: "De todos modos, los exabruptos que contiene el acta y su dudosa correspondencia con la realidad, dadas las contradicciones observadas entre su contenido, las declaraciones de los policías, las declaraciones de vecinos e imágenes televisivas no constituyen vicios de entidad suficiente para considerarla nula puesto que, en lo que aquí interesa, presenta un mínimo grado de verosimilitud".
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